En las oficinas, la iluminación debe adaptarse a cada zona o lugar de trabajo según las características de la actividad que vaya a realizarse en su interior.
Es importante que, siempre que sea posible, los espacios de trabajo tengan la opción de disponer iluminación natural. Dicha iluminación debe complementarse con iluminación artificial cuando las condiciones de iluminación necesarias no estén garantizadas por la propia iluminación natural (tanto por defecto como por exceso). En cuanto a la iluminación artificial, es interesante que dispongamos de una más general complementada con otra más localizada en función de los espacios de trabajo.
La iluminación de los diferentes espacios de trabajo deben ser los siguientes:
Trabajos de bajas exigencias visuales: 100 lux1
Trabajos de exigencias visuales moderadas: 200 lux
Trabajos de exigencias visuales altas: 500 lux
Trabajos de exigencias visuales muy altas: 1000 lux
Para el resto de espacios las exigencias estarán comprendidas entre 50 y 100 lux.
Los niveles de iluminación deben ser uniformes y los contrastes de luminancia adecuados a las exigencias visuales de cada trabajo. Deben evitarse ante todo los deslumbramientos tanto directos provenientes del sol como de fuentes de luz de alta luminancia. También se evitarán deslumbramientos indirectos provocados por superficies reflectantes.
En el Real Decreto2 486/1997, de 14 de abril por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. En dicha normativa, en su artículo 8, se establece que la iluminación de los lugares de trabajo deberá permitir que los trabajadores dispongan de condiciones de visibilidad adecuadas tanto para poder circular por los mismos como para desarrollar en su interior las actividad correspondientes si ningún tipo de riesgo para su seguridad y salud.